dilluns, 17 de febrer del 2014

Posició de 'Transparencia Internacional' sobre la nova llei de transparència espanyola

POSICIÓN  Y  CONSIDERACIONES  DE  TRANSPARENCIA  INTERNACIONAL  ESPAÑA SOBRE  LA  NUEVA  LEY  DE  TRANSPARENCIA 
(Publicada en el BOE el 10-12-2013)

Transparencia Internacional España considera, en primer lugar, que la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, va a constituir un importante avance social y un cauce fundamental para mejorar la participación ciudadana y la calidad democrática en España.

También reconoce, por otra parte, que el texto definitivo de la Ley de Transparencia contiene avances y mejoras respecto al Proyecto de Ley de 2012 en diversas materias (sujetos e instituciones afectados por la ley, características de la información publicada, publicación de los contratos menores, etc.)

Asimismo, TI-España manifiesta su opinión negativa en relación con el conjunto de los Partidos políticos al no haber hecho los esfuerzos necesarios para alcanzar el consenso y llegar a un acuerdo en la tramitación de enmiendas y en la aprobación de esta nueva Ley. Por otra parte, la Ley finalmente aprobada contiene diversas deficiencias que limitan su eficacia y un deseable nivel de cumplimiento del derecho a saber de los ciudadanos:

  1. No se contempla clara y explícitamente en el texto un régimen de infracciones ni de sanciones a políticos y funcionarios públicos por el incumplimiento de las normas de transparencia. La remisión a un posterior reglamento deja excesivamente pendiente del mismo la concreción necesaria.   
  2. Se establece un régimen de Silencio administrativo negativo, que respeta muy poco el derecho de los ciudadanos a tener una respuesta explícita, de un tipo o de otro, por parte de la Administración. En caso de haberse incluido el silencio negativo, debería haberse acotado a situaciones muy concretas e ineludibles.   
  3. Se limita el acceso a aquella información que perjudique cuestiones relacionadas con materias tan amplias como los “intereses económicos”, la “política económica y monetaria”, o la “protección al medioambiente”. Tal vez hubiera sido conveniente matizar criterios tan amplios, sin perjuicio de que la jurisprudencia desarrolle en su momento, criterios aclaratorios al respecto.   
  4. Se introduce en el texto legal la obligación para las Administraciones públicas de publicar sólo la relación de sus bienes inmuebles, excluyéndose así la obligación de publicar todo el patrimonio que poseen, por lo que una parte muy importante del mismo va a quedar oculto para los ciudadanos.  
  5. El nuevo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nace con un notable déficit de independencia: El Presidente es nombrado por el Gobierno y sólo se necesita mayoría simple para su refrendo. No se definen competencias claras para este órgano, y se deberían haber incluido en su composición, en caso de haber querido incluir representación parlamentaria, a un Diputado y un Senador de la oposición, así como a representantes de la sociedad civil que pudieran contrarrestar la influencia gubernamental en el órgano. Ciertamente, será su Decreto de desarrollo el que aclare algunas cuestiones referentes a su organización y funcionamiento, pero la redacción legal ya dificulta enormemente que se solucione el déficit de independencia con el que nace.  
  6. La incorporación de la Disposición final sexta “Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” implica una desnaturalización de una norma que ya con el añadido del Título II sobre Buen Gobierno empezaba a ser bastante confusa e incoherente.
  7. Se retrasa el plazo de entrada en vigor de la Ley durante dos años para la gran mayoría de las instituciones públicas existentes en España (las pertenecientes a los ámbitos autonómico y local), cuando las instituciones de cierto tamaño estarían suficientemente preparadas para proporcionar la información que requiere la ley en un plazo bastante más corto.  

Finalmente, Transparencia Internacional España va a hacer a partir de ahora todo lo posible para que los ciudadanos y las instituciones puedan conocer y utilizar al máximo los contenidos y los derechos que les otorga esta Ley de Transparencia, con el fin de que puedan ejercitar de forma efectiva su derecho a saber, y puedan conocer y participar en mayor medida en el devenir de las instituciones del sector público y demás entidades incluidas en esta nueva Ley de Transparencia.

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