dimarts, 30 de setembre del 2014

Dades Obertes #OpenData, Reutilizació i Transparència. Breus comentaris


[Pel seu interès reproduïm l'article de Javier Hernández Martínez "Open Data, Reutilización y Transparencia. Breves comentarios" publicat en el seu blog, agraint la seva gentilesa al autoritzar-nos a reproduir-lo aquí]


Open Data, Reutilización y Transparencia. Breves comentarios.

Gobierno abierto. Introducción a su figura.

Se podría definir como una nueva forma de gobernar, un nuevo cambio de visión acerca del rol del Gobierno y de los Ciudadanos en la gestión de lo público o de la - también llamada así - cosa pública.

Según muchos (y es opinión que comparto) la mayoría de los gobiernos que abogan (o dicen abogar) por establecer un Gobierno Abierto, en realidad lo que están buscando no es una mayor participación del pueblo en las decisiones del poder, sino una mayor justificación de éste, el poder, bastante desacreditado en los tiempos que corren en determinados países.

En puridad, se intentaría el paso (a través de las Nuevas Tecnologías), de una democracia representativa a una abierta.

Por tanto, el llamado Gobierno Abierto habría de reunir las siguientes notas:
  • transparencia (en la acción pública)
  • participación (ciudadana en las decisiones)
  • colaboración (ciudadana en las decisiones)

En opinión de los norteamericanos Bingham y Foxworthy, en el Government Open la transparencia promueve la rendición de cuentas; la participación mejora la eficacia gubernamental y la calidad de la toma de decisiones: y la colaboración incorpora a los ciudadanos a la acción de gobierno (fueron los portavoces del plan Obama para Gobierno Abierto, que marcó un antes y un después en la evolución internacional de esta figura).

Por tanto, y como estamos viendo, el concepto de Gobierno Abierto va más allá de la figura de la Transparencia (pues incorpora las figuras de la participación y colaboración), siendo por tanto imprescindible en orden a la consecución de sus fines que la información pública se gestione a través de formatos libres, es más, habrá de inexcusablemente darse, para la existencia de Gobierno Abierto, un acceso libre, gratuito y abierto a los datos y a las informaciones vinculadas a los mismos – OPEN DATA -, a la vez que se exigirá igualmente el arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que los ciudadanos puedan participar y actuar con dichos datos – OPEN ACTION -.


Breves notas sobre su ámbito internacional

El principal impulso en tal sentido ha sido el llevado a cabo por el gobierno Obama en al año 2009, a través del bautizado como Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto . Sus fines teóricos básicos eran: Transparencia, colaboración y participación.

Lo anterior llevó a la llamada Open Government Partnership. Cuando España se sumó a esta iniciativa, en 2012, había tan sólo 8 Estados. En la actualidad hay 64. Se exige que sus miembros suscriban los principios contenidos en la denominada Declaración de Gobierno Abierto (disponibilidad ciudadana de información gubernamental; reutlización; formatos abiertos; interoperabilidad; partipación y colaboración; todo ello, naturalmente, en el marco de las Nuevas Tecnologías). Más información en: www.opengovpartnership.org

Por último, y en lo que respecta al plano internacional, la OCDE (Organización para el Desarrollo y Cooperación en Europa), apostando también por ello, recuerda las normativas mínimas que a tal objeto se habrán de tener: De acceso a la información; de protección de datos; de procedimiento administrativo. Más información en: www.oecd.org/gov/46560128.pdf

En cuanto a España, existe el llamado Plan de Acción (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), el cual, no aborda dos de los aspectos clave que hemos enumerado: Participación y colaboración. Si lo hace, por contra, en cuanto a la Transparencia (de hecho tenemos ya ley al respecto desde diciembre de 2013). Más detalles en: www.datos.gob.es

Para conocer las últimas tendencias en Europa (sobre todo en lo concerniente a Francia, Reino Unido e Italia), no está de más leer el informe de 12/09/14: http://www.datos.gob.es/sites/default/files/bestpractices_opendata_sep2014_1_1.pdf


A la búsqueda de algunas definiciones legales ¿Lo conseguiremos?

  • TRANSPARENCIA: La Ley de Transparencia española, y a no ser que haya usado a tal fin caracteres transparentes y sea por ello que no se puedan ver (es broma), no define qué ha de entenderse por tal concepto.

  • REUTILIZACIÓN: En este caso sí que su norma legal reguladora define qué es tal concepto, y a tal fin nos dice que se entiende por él "el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública".

  • OPEN DATA: En este caso no hay ley alguna que defina la figura, pero sí hemos podido encontrar la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, mediante la cual se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de Recursos de la Información. Define Open Data como: "Iniciativa de apertura de datos aptos para su reutilización por parte de terceros.".

Al hilo de lo anterior, y como complemento, pero como complemento obligado, hay que indicar que -como casi todo en esta vida de mercado- la principal motivación que ha llevado a nuestras instituciones europeas a regular el uso de la información del sector público y en concreto a los llamados datos abiertos, ha sido ni más ni menos que la consideración de la información como mercancía, esto es, el móvil ha sido estrictamente económico.

Reutilización y Transparencia: Criterios de diferenciación

A pesar de la más que deficiente técnica normativa efectuada por nuestro legislador, miope e incapaz de imponer una visión global, realizando aprobaciones de leyes sin tener en cuenta las que preceden a la nueva norma, vamos a intentar averiguar en qué supuestos se aplicaría una legislación (la de transparencia) y en cuáles otra (la de reutilización), advirtiendo que tanto una como otra irán, más de una vez, acompañadas de la sombra alargada de la protección de datos.
  
  • Por la utilidad o potencialidad para ello: Dependiendo de que la información objeto de análisia y/o solicitud, sea relevante en orden a constituirse en garante de la transparencia, en relación ésta con el funcionamiento y control de la Administración, o su utilidad no esté vinculada a ello, sino a la reutilización, se podrían aplicar, respectivamente, la Ley de Transparencia (LT) o la de Reutilización (LR). Lo que ocurre es, que aún pareciendo a primera vista una diferenciación para torpes (por lo simple), su aparente claridad se opaca desde el momento en el que la LT se decanta por preferir formatos reutilizables, por lo cual los contornos o límites tornaríanse ahora difusos.

  • Por el destino o finalidad: La Ley de Reutilización exige que la solicitud de reutilización indique a qué fines, sean comerciales o no, se destinará la información solicitada; por contra, si el objeto de la petición es, ni más ni menos, que conocer la misma, sin pensar en un ulterior uso, la petición de ello debería canalizarse por la Ley de Transparencia. Importante es añadir que la Ley de Transparencia no exige motivación de las solicitudes de acceso, no imponiendo por tanto condición alguna al posterior uso de la información así obtenida.

  • Por los límites impuestos: Resulta que la LR establece como límites a fin de poderse reutilizar una información, aparte de límites establecidos en la propia norma, también los que se deriven de la normativa de acceso (en nuestro caso, la LT). A su vez, y para complicar el panorama, la propia LT posee, en cuanto al acceso, límites propios. La lógica – salvo que lleguemos a conclusiones absurdas, como las consistentes en considerar que una información sí puede ser accedida, pero no puede ser reutilizable, a modo de una especie de mírame pero no me toques -, tendríamos que tener en cuenta que todo documento hecho público podrá ser reutilizado, y que la difusión y el acceso se habrán de regir por la LT, y el régimen de su reutilización por la LR.

¿Puerta hacia el fraude?

Podría darse el caso de que, con base en el artículo 12º de la LT (reconoce genéricamente el derecho de acceso a la información pública), y teniendo en cuenta que esta norma no contiene previsión alguna (pues, entre otras, no es su función) en cuanto al destino a dar a lo solicitado, se podría estar solicitando algo por la vía de la LT pero, con el fin de reutlizar, evitando así la exigencia de motivación contenida en la LR.

A su vez, y para el caso en el que se hubiese optado por solicitar información, indicando expresamente que es para reutilizar (aplicándose por tanto el filtro de la LR), y denegándose tal petición, cabría la duda en cuanto a si tal resolución supondría de forma automática su denegación también por la vía de la LT (en cuanto acto firme o consentido), o si por contra, nos quedaría incólume la vía de recurso ante el Consejo de Transparencia. El tiempo lo dirá


Autor: Javier Hernández Martínez, abogado
Miembro de: 
  • Transparencia Internacional España
  • ACREDITRA (Asociación Española de Acreditación de la Transparencia)


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