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dilluns, 17 de novembre del 2014

Presentació del curs MOOC gratuït "Transparencia y gobierno abierto" Nou inici 24/11

Presentació del curs pel director, Manuel Villoria Mendieta, catedràtic de "Ciencia Politica" en la "Universidad Rey Juan Carlos".



Qué es y para qué sirve este curso. 


"Transparencia y gobierno abierto" es un curso online gratuito del Instituto Nacional de Administración Pública dirigido a cualquier persona que quiera familiarizarse con los conceptos de transparencia, datos abiertos y gobierno abierto, y que esté interesado en conocer los rasgos esenciales de la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, de próxima entrada en vigor.

Diseñado para proporcionar una base teórica para la transparencia de las administraciones públicas y la participación ciudadana, "Transparencia y gobierno abierto" ofrece:
  • Un contenido sencillo y ordenado, presentado en vídeos breves.
  • Tests de refresco y control de conocimentos.
  • Material adicional para la profundización: enlaces y textos.
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DATOS DEL CURSO.
Inicio: 24 de noviembre de 2014.
Duración: 4 semanas, con una dedicación semanal de una o dos horas.
Director: Manuel Villoria Mendieta.
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Programa del curso
Semana 1 24-30 de noviembre
Transparencia, gobierno abierto y buen gobierno
Semana 2 1-7 de diciembre
Datos abiertos
Semana 3 8-14 de diciembre
La ley de transparencia. 1
Semana 4 15-21 de diciembre.
La ley de transparencia. 2
TransparenciaLas TICs en las administraciones públicasLos orígenes de la leyPublicidad activa
Tipos de transparenciaDatos abiertosEl proceso de tramitación de la leyPublicidad pasiva
Rendición de cuentasReutilización de la información públicaLímites a la transparencia y al accesoTareas pendientes

Preguntas más frecuentes.

¿Cuánto tiempo tengo que dedicarle al curso?Eso depende de cada uno. Con una o dos horas basta para ver los vídeos, hacer los tests y echar un vistazo a los textos. Para profundizar en los temas y participar en los foros de discusión hace falta dedicarle más tiempo.
¿Se dará un certificado al final de curso?No. Este no es un curso homologado ni se realizan exámenes controlados, por lo que no es posible expedir certificados de aprovechamiento.
Ya he estudiado la ley y he leído bastante sobre transparencia, ¿qué interés puede tener este curso para mí?Este curso es básico e introductorio, pero la participación de expertos o interesados en el tema en los foros puede ser muy enriquecedora para todos los participantes.

dimecres, 5 de novembre del 2014

Curs obert MOOC: “Transparencia y gobierno abierto” del 10 de novembre al 10 de desembre.


Curso abierto “Transparencia y gobierno abierto”

Clasificación de las escuelas según los resultados de sus alumnos, porcentaje de supervivencia en determinadas enfermedades de distintos hospitales, salarios de los empleados públicos… Cada vez más, el acceso a la información de gobiernos y administraciones públicas es una exigencia ciudadana que las democracias avanzadas tienen que satisfacer.
La transparencia es una herramienta de control en manos de los ciudadanos, un medio de lucha contra la corrupción, una vía de participación política, y una manera de poner en valor datos públicos que de otro modo no se aprovecharían.
Internet, a la que accede ya más del 40% de la humanidad, ofrece la posibilidad de que la actividad y los datos de administraciones y gobiernos estén al alcance de todos y cualquier ciudadano, organización o empresa puedan saber qué se hace en su nombre y cuáles son los resultados reales, objetivos, de la actividad pública.
Dentro de unas semanas, entrará en vigor para la Administración del Estado la “Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno”. Este curso abierto del Instituto Nacional de Administración Pública pretende poner al alcance de todos una presentación clara y sencilla de lo que significan la transparencia y el gobierno abierto, qué son los Open Data y qué puede obtenerse con su reutilización, cómo es la Ley de transparencia, a qué obliga a las administraciones y qué derechos reconoce a los ciudadanos.

Curso on line "Transparencia y gobierno abierto"

Manuel Villoria, catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos, es el director académico del curso y presenta sus líneas generales en este vídeo introductorio.

Estructura del curso

Módulo 1

El primer módulo, a cargo de César Nicandro Cruz-Rubio, investigador del Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas, responsable del Primer Informe Independiente de Progreso de España en Gobierno Abierto preparado por la Open Government Partnership, tiene los siguientes apartados:
  • Qué es la transparencia.
  • Tipos de transparencia.
  • Qué es el buen gobierno.
  • La rendición de cuentas.
  • El gobierno abierto.

Módulo 2

Juan Miguel Márquez, responsable de Análisis de Políticas Públicas en Red.es, trata en el segundo módulo de la administración electrónica y los datos abiertos.
  • La administración electrónica: las TICs en la administración.
  • Qué son los Open Data.
  • La reutilización de la información del sector público.
  • Los Open Data y la transparencia: contenidos y formatos.
Borja Adsuara, consejero en estrategia digital, explica
  • Qué son los datos.

Módulo 3

El módulo tercero describe la Ley de transparencia y explica como regula la publicidad activa. A cargo de Emilio Guichot, profesor de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla, tiene los siguientes contenidos:
  • Orígenes de la ley de transparencia.
  • La tormenta perfecta: contexto de la aprobación de la ley de transparencia.
  • La tramitación de la ley: peculiaridades y transformaciones.
  • Los límites de la transparencia y el acceso a la información pública.

Módulo 4

Emilio Guichot es también el responsable del cuarto módulo, dedicado al derecho de acceso, con los siguientes apartados:
  • La publicidad activa.
  • El derecho de acceso a la información pública: la publicidad pasiva.
  • El Consejo estatal de transparencia y sus homólogos autonómicos.
  • ¿Y ahora qué? Tareas pendientes para el futuro inmediato.

Nuestro equipo docente

Imagen con las fotografías del equipo docente del curso abierto de "Transparencia y gobierno abierto" del INAP

Características generales del curso

Todos los contenidos del curso se presentan en vídeos cortos y se complementan con textos y enlaces que permiten ampliar conocimientos al que lo desee. Cada módulo incluye entrevistas con expertos, responsables políticos y miembros de distintas organizaciones cívicas que contribuyen a dar una visión más rica y plural del estado actual y del futuro de la transparencia y el gobierno abierto en España. El curso cuenta también con un foro en el que todos los participantes pueden intervenir libremente ofreciendo sus opiniones o aportando sus conocimientos.
De la grabación de los vídeos y del grafismo se ha ocupado el Centro de Medios Audiovisuales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

dilluns, 20 d’octubre del 2014

#Opengov Govern Obert: Situació a Espanya

“Impulsar la transparencia y la participación ciudadana debería ser una prioridad de todos los Gobiernos”
Institución Futuro presenta el estudio “El Gobierno Abierto: situación en España, CCAA y Navarra”, en el que recopila diferentes indicadores sobre la situación y la importancia que la sociedad española otorga a la transparencia y, en general, al Gobierno Abierto, como forma de vencer la desconfianza hacia las Administraciones Públicas.

dimarts, 7 d’octubre del 2014

Les cinc millors i pitjors pràctiques de transparència i bon govern dels consells d'administració 2013-2014

Las cinco mejores y peores prácticas de transparencia y buen gobierno de los consejos de administración 2013-2014


Con el informe la Fundación Compromiso y Transparencia quiere dar un paso más en su misión de “fortalecer la confianza de la sociedad en sus instituciones impulsando la transparencia, el buen gobierno y la rendición de cuentas de sus actividades”.
En este caso quiere llamar la atención sobre la importante función que cumplen los integrantes de los consejos de administración en todas las empresas, pero, de manera particular, en las compañías cotizadas.
Cada vez es mayor el consenso de que la sostenibilidad de la empresa a largo plazo no depende tanto de la apertura de nuevos mercados o de la capacidad de innovar en productos y servicios como de la existencia de un sistema de gobierno eficaz que ayude a abordar los retos del futuro y a gestionar los riesgos adecuadamente.
Seleccionar las mejores y peores prácticas de buen gobierno de los consejos de administración ayudará a identificar los errores y aciertos de los órganos de gobierno y a señalar la dirección correcta.
La gran mayoría se refiere a temas relacionados con la falta de independencia del órgano de gobierno, la ausencia de contrapesos en el sistema de gobierno y la carencia de rendición de cuentas; estas cuestiones son y serán siempre las que conciten las mayores tensiones y problemas en la configuración institucional de los órganos de gobierno.
MEJORES PRÁCTICAS
1. BANCO DE SANTANDER E INDITEX
Por su información sobre las actividades de la comisión de nombramientos y retribuciones
Tan solo dos empresas del Ibex 35 hacen pública información sobre las actividades de la comisión de nombramientos y retribuciones (Inditex y Banco Santander). Resulta muy difícil de justificar que tratándose de una comisión cuyas competencias se extienden a asuntos de tanto calado como la propuesta de remuneraciones al consejo y la alta dirección o la selección de candidatos al consejo, las empresas sigan considerando que esa información no resulta relevante ni oportuno hacerla pública a los inversores, accionistas y demás grupos de interés.
Inditex publica en su web información sobre el origen, la regulación y la composición de la comisión de nombramientos y retribuciones. También incluye información sobre las fechas de las reuniones, los asuntos tratados, los informes evacuados al consejo de administración, los directivos de la empresa que han informado a la comisión y un resumen de las líneas de actuación.
El Banco de Santander, por su parte, ha optado por publicar un informeestructurado en cuatro capítulos: Introducción, Informe sobre la política de retribución de los consejeros, Memoria de actividades de la comisión de nombramientos y retribuciones 2013 y Conclusión.
Es de justicia destacar el nivel de información que ofrece el informe sobre las principales actividades de la comisión, si bien sería conveniente corregir el estilo “triunfalista” que arroja el informe en algunos de los apartados más sensibles.
2. RED ELÉCTRICA
Hablar de transparencia hoy exige referirse necesariamente a la web corporativa. Internet no solo ha cambiado la praxis y el ritmo de comunicación, sino también la audiencia. Con independencia de la obligación de rendir de cuentas a la CNMV o a la autoridad legal correspondiente, la información sobre gobierno corporativo actualmente debe extenderse al conjunto de la sociedad, y la manera más eficaz de hacerlo es a través de la web.
En este sentido, la web de Red Eléctrica, y los contenidos relativos al gobierno corporativo, es un referente a seguir para el resto de las compañías.
Para comenzar es una de las pocas empresas que destaca visiblemente la sección sobre Gobierno Corporativo en una pestaña central de la página principal. Esa sección está estructurada en diez grandes contenidos:Nuestro compromiso, Ética y transparencia, Normas internas, Estructura, Consejo de administración, Comisiones, Junta general de accionistas, Política de riesgos, Informes y otros documentos y Preguntas frecuentes.
Aunque son muchos los contenidos a destacar, merecen mencionarse los relativos a las Mejores prácticas (incluidos en el capítulo de Nuestro compromiso) en los que la compañía describe su cumplimiento de las mejores prácticas en gobierno corporativo, tanto las relativas al consejo de administración como a la junta general de accionistas, así como el capítulo relativo a las Perspectivas en el que hace públicos sus compromisos a futuro con determinadas políticas.
3. IBERDROLA
La figura de los consejeros independientes resulta indispensable para equilibrar los diferentes intereses y mejorar la toma de decisiones más conflictivas. El papel que han venido desempeñando estos consejeros no ha estado exento de críticas, y su supuesta independencia sigue siendo muy cuestionada.
No faltan motivos para esas críticas, que obedecen, en gran medida, a la falta de una regulación específica sobre la función que deben cumplir y la naturaleza de los problemas que deben afrontar.
Estos aspectos exigen que la empresa sea extremadamente rigurosa en sus políticas y procesos relacionados con la propuesta, reelección, evaluación, competencias, términos y peso de estos consejeros en el gobierno de la compañía.
Los consejos de administración no suelen tomarse mucha molestia en justificar ante la junta de accionistas la propuesta de nombramientos de sus candidatos para cubrir el puesto de consejero independiente, limitándose a acompañar un curriculum vitae que poco o nada dice sobre las capacidades del seleccionado y su experiencia destacable para el desarrollo del cargo propuesto.
Iberdrola es la única compañía que proporciona información relevante sobre los candidatos, justificando los motivos de su elección y destacando la experiencia y capacidades específicas para desempeñar los cargos propuestos. Un buen ejemplo de esta práctica es la información que se acompañó en la junta de accionistas de 29 de marzo de 2014 en relación con la propuesta de ratificación y reelección de Georgina Yamilet Kesselcomo consejera independiente.
4. REPSOL
Por la creación de un comité consultivo de accionistas individuales
Los pequeños accionistas (minoritarios) siempre son los grandes olvidados en la empresa. Al ser dueños de un porcentaje muy pequeño de la propiedad apenas pueden hacer llegar su opinión y demandas a la compañía bajo el poder de los directivos y de los accionistas de control, que son los que aprueban las principales decisiones y actuaciones de la empresa. Este hecho tiene una relevancia especial en España ya que el capital de las grandes empresas está muy poco repartido.
Este contexto hace especialmente relevante cualquier iniciativa que ayude a canalizar las expectativas e inquietudes de los pequeños accionistas. Desde el punto de vista normativo son varias las medidas que están en cartera en el anteproyecto de ley que afectará a las sociedades cotizadas.
Ahora bien, más allá de las medidas que adopte el regulador y se conviertan en normativa de obligado cumplimiento, son destacables todas las acciones impulsadas por las empresas de forma voluntaria y no por imperativo legal. En este sentido hay que resaltar la decisión de Repsol en noviembre de 2013 de crear un comité consultivo de accionistas, que tiene por objeto permitir a la compañía mejorar su conocimiento de las expectativas de sus accionistas individuales y la valoración que estos hacen de las acciones y de los canales de comunicación entre Repsol y su accionariado, así como del contenido y calidad de dichas comunicaciones.
El comité tiene un carácter consultivo, integrado por un máximo de 12 miembros electos, accionistas personas físicas, nombrados por un periodo máximo de dos años.
Aunque bien es cierto que la decisión de Repsol de contar más con sus accionistas minoritarios, que representan aproximadamente el 12% de su capital, obedeció al interés de blindarse frente a los previsibles ataques dePemex, el segundo accionista en importancia de Repsol (9,4%), solo por detrás de CaixaBank (11, 83%), que finalmente decidió vender su participación. En cualquier caso, han hecho de la necesidad virtud.
5. BBVA
La retribución es uno de los ámbitos más relevantes del gobierno corporativo y así lo demuestran las últimas regulaciones y recomendaciones relativas al buen gobierno. El artículo 61 ter de la Ley de Mercado de Valores, introducido por la Ley de Economía Sostenible 2/2011, de 4 de marzo, establece que las sociedades cotizadas deben elaborar un Informe Anual sobre la Remuneración de los Consejeros, y obliga a someterlo a la votación consultiva de la junta general de accionistas. Por su parte, la CNMV dictó una circular el 12 de junio de 2013 desarrollando los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas.
Todas las empresas del Ibex 35 han incrementado la calidad de la información sobre la remuneración de sus consejeros ejecutivos gracias al nuevo modelo mucho más exhaustivo y detallado. Pero entre todas las compañías hay que destacar el esfuerzo explicativo y el grado de detalle del Informe de Anual de Remuneración de los Consejeros del BBVA así como algunas de los criterios adoptados en su política retributiva.
Entre la información más destacable del informe y los criterios retributivos se puede reseñar los siguientes: 1) Diferenciar los componentes retributivos entre consejeros ejecutivos y consejeros no ejecutivos; 2) Fijar una parte de la retribución a los consejeros no ejecutivos en acciones sometidas a un holding period; 3) Revelar todas las indemnizaciones con todos los componentes, incluidas las del equipo directivo; 4) Publicar los criterios extrafinancieros que se utilizan para definir la retribución variable de los ejecutivos; 5) La comisión de remuneraciones, integrada por cinco miembros, está presidida por un consejero independiente y compuesta en su totalidad por consejeros externos, la mayoría de ellos independientes (cuatro).
PEORES PRÁCTICAS
1. DIA, GAS NATURAL, GRIFOLS, MAPFRE, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL Y TÉCNICAS REUNIDAS
Entre las prácticas recomendadas para asegurar la independencia del auditor externo se encuentra la rotación obligatoria después de un periodo de tiempo determinado. El artículo 8 quáter de la Ley 12/2010, de 30 de junio de Auditoría de Cuentas establece un periodo de contratación no inferior a tres ni superior a nueve, con la posibilidad de prorrogarlo en periodos de tres años. En algunos países la rotación de la empresa auditora es obligatoria y la mayoría de los códigos y prácticas de buen gobierno la aconsejan.
Las empresas que llevan más de veinte años con la misma auditora deben ofrecer una explicación de los motivos por los que mantienen esa relación.
El Informe de Gobierno Corporativo (IGC) obliga a explicar los mecanismos para preservar la independencia de los auditores externos. Sin embargo, ninguna de las nueve empresas seleccionadas ofrece razonamiento alguno, limitándose a formular generalidades insustanciales, como que cuentan con una comisión de auditoría cuya responsabilidad es velar por esa independencia (Dia, Gas Natural, Grifols, Mapfre, Banco de Sabadell y Técnicas Reunidas) o que supervisan que los honorarios de la empresa auditora no excedan un límite o recordando que la comisión de auditoría está obligada a emitir un informe sobre la independencia de los auditores, pero sin acompañar dicho documento (Banco Popular).
Entre las empresas del Ibex que superan los veinte años, Indra es la única que publica el informe de la comisión de auditoría sobre la independencia del auditor, por esa razón no está incluida entre las empresas con malas prácticas, aunque las razones que ofrece son muy discutibles.
2. SACYR, TÉCNICAS REUNIDAS, GAS NATURAL
El 14 de diciembre del año 2012, la Unión Europea aprobó una Propuesta de Directiva en la que fijó un objetivo mínimo, para 2020, del 40% para los miembros no ejecutivos del género menos representado en el consejo de administración de las empresas cotizadas en Europa o para 2018 en el caso de las empresas públicas.
En esta misma línea, el Informe de la Comisión de Expertos ha visto oportuno en su recomendación 4.3.3 sobre Diversidad en la composición de los consejos de administración proponer la inclusión en la Ley de Sociedades de Capital de un nuevo artículo 529 bis.2 que establezca que: “El consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que no obstaculicen la selección de consejeras”.
El actual Código Unificado recomienda que las sociedades donde exista escasa presencia de mujeres en su consejo hagan un esfuerzo deliberado por buscar posibles candidatas cada vez que deba cubrirse alguna vacante; que “cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el consejo debe explicar los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir la situación” (N. 19, Código Unificado), y que corresponde a la comisión de nombramientos velar para evitar en los “procedimientos de selección sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras” y buscar “deliberadamente entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil profesional buscado” (N. 20, Código Unificado).
Sacyr, Técnicas Reunidas y Gas Natural omiten cualquier tipo de explicación en sus IGC (secciones C.1.6 y C.1.7), limitándose a decir que no se han encontrado candidatas para cubrir los puestos en el consejo pero sin especificar o detallar las medidas o incentivos que se han tomado para tratar de evitar el sesgo actual.
No basta una declaración formal de no discriminación para eliminar las barreras y derribar los muros. Las empresas tienen que empezar a ser juzgadas en función de las capacidades reales (medidas y recursos) que ponen en funcionamiento para alcanzar los objetivos.
3. ENAGÁS
Por la elevada presencia de consejeros vinculados a partidos políticos en la composición del consejo
La selección y propuesta de consejeros independientes es una de las tareas más importantes del consejo de administración. Esto requiere que los elegidos no tengan conflicto de intereses y que reúnan un expertise idóneo para impulsar la estrategia de la compañía. Al consejo no le compete elegir a los candidatos, sino proponerlos justificando su idoneidad a la junta general de accionistas (JGA) para su nombramiento.
El consejo de administración de Enagás, a propuesta de la SEPI, que mantiene un 5% del capital en la empresa, propuso cinco candidatos con marcado perfil político. Antonio Hernández, expresidente de Alianza Popular, las exministras del PP Isabel Tocino y Ana Palacio, el expresidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC),Gonzalo Solana, y el hasta el pasado enero secretario general de Industria, Luis Valero.
Una empresa que en su web presume de las mejores prácticas de gobierno corporativo y tiene una propuesta de nombramiento de cinco consejeros de perfil político, entre la documentación presentada a la JGA debía haber incluido un informe de la comisión de nombramientos y retribuciones motivando su selección y la conveniencia de relevar a los cinco consejeros anteriores (Dionisio Martínez y José Riva habían cumplido el límite de doce años que marca la ley para ocupar un puesto en el consejo, pero Mª Teresa García-Mila, M. Ángel Lasheras y Ana Isabel Sánchez podían haber sido renovados otros cuatro años).
Hubiese sido de esperar también, que, entre la documentación aportada a la JGA, se hubiera incluido una explicación detallada de la experiencia de los candidatos para desempeñar su función de consejero, especialmente si la empresa hace gala de haber contado con la ayuda de “una firma de reconocido prestigio en la búsqueda y desarrollo de personal directivo”.
4. PESCANOVA
Con el fin de asegurar la independencia y competencia técnica de los miembros del consejo, el informe de la comisión de expertos y el Código Unificado recomiendan que la comisión de auditoría esté formada íntegramente por consejeros no ejecutivos; que al menos dos sean independientes, y al menos uno designado por sus conocimientos y experiencia en contabilidad y/o auditoría, y que el presidente sea un consejero independiente. Además, se presume que con el tiempo el consejero tiende a mimetizarse con sus pares y pierde su independencia.
Y aunque existe gran debate sobre el número de años, las normas internacionales que más tiempo estiman oportunos fijan en doce años el máximo permitido para que un consejero sea independiente.
Pues bien, la comisión de auditoría de Pescanova ha estado integrada desde su creación en 2003 (primer año del que se tiene constancia del Informe de Gobierno Corporativo remitido a la CNMV) por tres personas:Robert Albert Williams, un consejero “independiente” que llevaba veinte en el consejo de la compañía y que la presidía en 2013; Alfonso Paz-Andrade, accionista significativo y consejero delegado de Pescanova durante 33 años, hasta que dejó el cargo en 2007, e ICS-Holding,representada por Fernando Fernández-Sousa, hermano menor del presidente de la compañía, Manuel Fernández- Sousa.
Es decir, la comisión de auditoría no solo no contó nunca con consejeros independientes, sino que durante un largo periodo de tiempo el consejero delegado de la empresa (Paz-Andrade) formó parte de la comisión de auditoría, contraviniendo todas las prácticas de buen gobierno. En el año 2012 se nombró presidente de la comisión a Williams, que por llevar veinte años en el consejo, había perdido la condición de independiente, además de no contar con conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría.
Con estos antecedentes a nadie puede extrañar, y menos al consejo de administración de Pescanova, la realidad económica de la empresa, que tuvo que solicitar el preconcurso de acreedores a la CNMV el 1 de marzo de 2013. Constituye una obligación de todos los miembros del consejo asegurarse que la composición y funcionamiento de las comisiones de auditoría responden a los principios de buen gobierno y, al no cumplir ese deber, el consejo incurrió en una negligencia muy grave.
5. ABENGOA, ACCIONA, ACS, BBVA, BME, ENAGÁS, FERROVIAL, GAMESA, GRIFOLS, IBERDROLA, INDITEX, INDRA, MAPFRE, OHL, BANCO POPULAR, RED ELÉCTRICA, REPSOL, BANCO DE SABADELL, SACYR, BANCO DE SANTANDER, TÉCNICAS REUNIDAS, TELEFÓNICA Y VISCOFAN
La división de poderes entre el presidente del consejo de administración y el primer ejecutivo es uno de los principios fundamentales del buen gobierno corporativo y, también, uno de los más incumplidos por parte de las empresas españolas. Únicamente diez empresas (Abertis, Acerinox, Amadeus, Bankinter, Caixabank, Dia, Endesa, Gas Natural, IAG yMediaset), separan las funciones del presidente del consejo de administración y las del primer ejecutivo.
La división de poderes cumple la doble función de evitar la acumulación ilimitada de poderes en una misma persona y la de diferenciar dos tareas (el gobierno y la gestión) que son difícilmente compatibles. En el supuesto en que coincidan las funciones del presidente y consejero delegado en la misma persona o cuando la presidencia sea ejecutiva, se suele admitir que se nombre, entre los consejeros externos independientes, un consejero principal, que actúe como nexo de unión entre el consejo y su presidente, y mantenga informado a este.
Lamentablemente, esta alternativa que, siempre debe tener un carácter excepcional, se ha convertido en la mayoría de las empresas en un expediente para incumplir el mandato claro de la separación (Abengoa, Acciona, ACS, BBVA, BME, Enagás, Ferrovial, Gamesa, Grifols, Iberdrola, Inditex, Indra, Mapfre, OHL, Banco Popular, Red Eléctrica, Repsol, Banco de Sabadell, Sacyr, Banco de Santander, Técnicas Reunidas, Telefónica y Viscofan).
Las empresas deben ser conscientes que la regla general a seguir es la separación estricta y clara de funciones entre el gobierno y las funciones ejecutivas. La importancia de la labor de gobierno, realizada en entornos cada día más complejos, exige una dedicación completa y especializada.
Acudir a la figura del consejero principal debe tener siempre un carácter excepcional y temporal. No se puede transigir en un asunto de tanta envergadura en el que está en juego la recta y equilibrada configuración de los poderes dentro de la organización.

dissabte, 4 d’octubre del 2014

Opacitats detectades (XXXIV): UE, TIC, retiment de comptes, UK i les escoles

España ocultó a Europa su decisión de imponer la tasa Google

  • Exteriores envió a la Comisión Europea un borrador que no incluía el artículo 32.2, en el que se fija una tasa por enlazar para los editores digitales
  • La Comisión podría paralizar la ley española por haber sido notificada de manera incorrecta
  • La legislación europea obliga a los países miembros a informar de cualquier ley que afecte a la Sociedad de la Información

Transparencia TIC

  • Es clave que el mensaje ofrecido sea coherente ya que no generaría confianza alguna hablar de crecimiento y éxito mientras los clientes están insatisfechos o existen múltiples comentarios negativos en la red. Para ello, la transparencia es un factor clave. Debemos aprender a convivir con el hecho de que todo, o casi todo lo que ocurre en una compañía, es susceptible de hacerse público. Por ello es muy recomendable actuar siempre con esa idea de “puertas abiertas” que además nos obliga a elevar el nivel de exigencia interno.
  • Y para generar la confianza necesaria, hoy en día la trasparencia es un activo imprescindible.

Transparència: ‘Britain is different’

  • En trobo un bon exemple en la manera com l’AMPA d’una modesta escola rural, a les Highlands, va aconseguir aturar el tancament que l’administració escocesa justificava en l’inassumible cost econòmic. L’accés als antecedents i als informes, que es van demostrar esbiaixats, inclosos els correus electrònics entre els responsables públics, va permetre qüestionar amb èxit una decisió arbitrària i adoptar una solució més eficient i satisfactòria per a l’interès general. Fins i tot va forçar un canvi legislatiu per fer preceptiva la consulta a les autoritats locals abans de tancar cap escola.
  • Aquesta obertura és indispensable per a un veritable control social de l’acció de govern. L ’accountability o retiment de comptes, un terme subtilment més gasiu centrat en el fet de donar explicacions, implica poder supervisar com es prenen les decisions i es gestionen els recursos. Però també vol dir respondre davant la ciutadania i assumir les conseqüències de la mala gestió, dels errors i dels abusos. És evident que això esdevé il·lusori si no es disposa de la informació que fonamenta la decisió o no es pot supervisar amb detall com es gasten “els diners dels contribuents”.
  • La resistència al control no és exclusiva de l’administració, sinó comuna a les nostres organitzacions, públiques i privades. N’he viscut recentment una experiència a l’escola de la meva filla, finançada amb diner públic. He provat de saber, amb insistència, per què vaig pagar més de 600 € per l’intercanvi amb una escola d’Avinyó mentre l’encantadora francesa que vam acollir a casa nostra només en va gastar 300, pels mateixos serveis. Crec tenir-hi dret i penso que la meva demanda no és extravagant ni impossible de satisfer. Tot el que n’he tret, però, és un llistat escarransit de conceptes que generen despesa, coronat amb un “gràcies per la vostra confiança” com a sarcàstic retret. Cap xifra associada que em permeti saber, posem per cas, si es va triar el millor transport o si hi havia costos excessius o prescindibles, ni que em permeti fer propostes alternatives per obtenir un preu més competitiu. L’opacitat i el blindatge han obert, paradoxalment, un univers de malfiança. Ja no em refio de la gestió econòmica ni de la gestió de la informació i sospito, fins i tot, de desviacions irregulars. I, potser el més greu, ja no crec que la transparència i la participació siguin valors troncals al centre, com predica el seu ideari. Decebedor.

dimarts, 30 de setembre del 2014

Dades Obertes #OpenData, Reutilizació i Transparència. Breus comentaris


[Pel seu interès reproduïm l'article de Javier Hernández Martínez "Open Data, Reutilización y Transparencia. Breves comentarios" publicat en el seu blog, agraint la seva gentilesa al autoritzar-nos a reproduir-lo aquí]


Open Data, Reutilización y Transparencia. Breves comentarios.

Gobierno abierto. Introducción a su figura.

Se podría definir como una nueva forma de gobernar, un nuevo cambio de visión acerca del rol del Gobierno y de los Ciudadanos en la gestión de lo público o de la - también llamada así - cosa pública.

Según muchos (y es opinión que comparto) la mayoría de los gobiernos que abogan (o dicen abogar) por establecer un Gobierno Abierto, en realidad lo que están buscando no es una mayor participación del pueblo en las decisiones del poder, sino una mayor justificación de éste, el poder, bastante desacreditado en los tiempos que corren en determinados países.

En puridad, se intentaría el paso (a través de las Nuevas Tecnologías), de una democracia representativa a una abierta.

Por tanto, el llamado Gobierno Abierto habría de reunir las siguientes notas:
  • transparencia (en la acción pública)
  • participación (ciudadana en las decisiones)
  • colaboración (ciudadana en las decisiones)

En opinión de los norteamericanos Bingham y Foxworthy, en el Government Open la transparencia promueve la rendición de cuentas; la participación mejora la eficacia gubernamental y la calidad de la toma de decisiones: y la colaboración incorpora a los ciudadanos a la acción de gobierno (fueron los portavoces del plan Obama para Gobierno Abierto, que marcó un antes y un después en la evolución internacional de esta figura).

Por tanto, y como estamos viendo, el concepto de Gobierno Abierto va más allá de la figura de la Transparencia (pues incorpora las figuras de la participación y colaboración), siendo por tanto imprescindible en orden a la consecución de sus fines que la información pública se gestione a través de formatos libres, es más, habrá de inexcusablemente darse, para la existencia de Gobierno Abierto, un acceso libre, gratuito y abierto a los datos y a las informaciones vinculadas a los mismos – OPEN DATA -, a la vez que se exigirá igualmente el arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que los ciudadanos puedan participar y actuar con dichos datos – OPEN ACTION -.


Breves notas sobre su ámbito internacional

El principal impulso en tal sentido ha sido el llevado a cabo por el gobierno Obama en al año 2009, a través del bautizado como Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto . Sus fines teóricos básicos eran: Transparencia, colaboración y participación.

Lo anterior llevó a la llamada Open Government Partnership. Cuando España se sumó a esta iniciativa, en 2012, había tan sólo 8 Estados. En la actualidad hay 64. Se exige que sus miembros suscriban los principios contenidos en la denominada Declaración de Gobierno Abierto (disponibilidad ciudadana de información gubernamental; reutlización; formatos abiertos; interoperabilidad; partipación y colaboración; todo ello, naturalmente, en el marco de las Nuevas Tecnologías). Más información en: www.opengovpartnership.org

Por último, y en lo que respecta al plano internacional, la OCDE (Organización para el Desarrollo y Cooperación en Europa), apostando también por ello, recuerda las normativas mínimas que a tal objeto se habrán de tener: De acceso a la información; de protección de datos; de procedimiento administrativo. Más información en: www.oecd.org/gov/46560128.pdf

En cuanto a España, existe el llamado Plan de Acción (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), el cual, no aborda dos de los aspectos clave que hemos enumerado: Participación y colaboración. Si lo hace, por contra, en cuanto a la Transparencia (de hecho tenemos ya ley al respecto desde diciembre de 2013). Más detalles en: www.datos.gob.es

Para conocer las últimas tendencias en Europa (sobre todo en lo concerniente a Francia, Reino Unido e Italia), no está de más leer el informe de 12/09/14: http://www.datos.gob.es/sites/default/files/bestpractices_opendata_sep2014_1_1.pdf


A la búsqueda de algunas definiciones legales ¿Lo conseguiremos?

  • TRANSPARENCIA: La Ley de Transparencia española, y a no ser que haya usado a tal fin caracteres transparentes y sea por ello que no se puedan ver (es broma), no define qué ha de entenderse por tal concepto.

  • REUTILIZACIÓN: En este caso sí que su norma legal reguladora define qué es tal concepto, y a tal fin nos dice que se entiende por él "el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública".

  • OPEN DATA: En este caso no hay ley alguna que defina la figura, pero sí hemos podido encontrar la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, mediante la cual se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de Recursos de la Información. Define Open Data como: "Iniciativa de apertura de datos aptos para su reutilización por parte de terceros.".

Al hilo de lo anterior, y como complemento, pero como complemento obligado, hay que indicar que -como casi todo en esta vida de mercado- la principal motivación que ha llevado a nuestras instituciones europeas a regular el uso de la información del sector público y en concreto a los llamados datos abiertos, ha sido ni más ni menos que la consideración de la información como mercancía, esto es, el móvil ha sido estrictamente económico.

Reutilización y Transparencia: Criterios de diferenciación

A pesar de la más que deficiente técnica normativa efectuada por nuestro legislador, miope e incapaz de imponer una visión global, realizando aprobaciones de leyes sin tener en cuenta las que preceden a la nueva norma, vamos a intentar averiguar en qué supuestos se aplicaría una legislación (la de transparencia) y en cuáles otra (la de reutilización), advirtiendo que tanto una como otra irán, más de una vez, acompañadas de la sombra alargada de la protección de datos.
  
  • Por la utilidad o potencialidad para ello: Dependiendo de que la información objeto de análisia y/o solicitud, sea relevante en orden a constituirse en garante de la transparencia, en relación ésta con el funcionamiento y control de la Administración, o su utilidad no esté vinculada a ello, sino a la reutilización, se podrían aplicar, respectivamente, la Ley de Transparencia (LT) o la de Reutilización (LR). Lo que ocurre es, que aún pareciendo a primera vista una diferenciación para torpes (por lo simple), su aparente claridad se opaca desde el momento en el que la LT se decanta por preferir formatos reutilizables, por lo cual los contornos o límites tornaríanse ahora difusos.

  • Por el destino o finalidad: La Ley de Reutilización exige que la solicitud de reutilización indique a qué fines, sean comerciales o no, se destinará la información solicitada; por contra, si el objeto de la petición es, ni más ni menos, que conocer la misma, sin pensar en un ulterior uso, la petición de ello debería canalizarse por la Ley de Transparencia. Importante es añadir que la Ley de Transparencia no exige motivación de las solicitudes de acceso, no imponiendo por tanto condición alguna al posterior uso de la información así obtenida.

  • Por los límites impuestos: Resulta que la LR establece como límites a fin de poderse reutilizar una información, aparte de límites establecidos en la propia norma, también los que se deriven de la normativa de acceso (en nuestro caso, la LT). A su vez, y para complicar el panorama, la propia LT posee, en cuanto al acceso, límites propios. La lógica – salvo que lleguemos a conclusiones absurdas, como las consistentes en considerar que una información sí puede ser accedida, pero no puede ser reutilizable, a modo de una especie de mírame pero no me toques -, tendríamos que tener en cuenta que todo documento hecho público podrá ser reutilizado, y que la difusión y el acceso se habrán de regir por la LT, y el régimen de su reutilización por la LR.

¿Puerta hacia el fraude?

Podría darse el caso de que, con base en el artículo 12º de la LT (reconoce genéricamente el derecho de acceso a la información pública), y teniendo en cuenta que esta norma no contiene previsión alguna (pues, entre otras, no es su función) en cuanto al destino a dar a lo solicitado, se podría estar solicitando algo por la vía de la LT pero, con el fin de reutlizar, evitando así la exigencia de motivación contenida en la LR.

A su vez, y para el caso en el que se hubiese optado por solicitar información, indicando expresamente que es para reutilizar (aplicándose por tanto el filtro de la LR), y denegándose tal petición, cabría la duda en cuanto a si tal resolución supondría de forma automática su denegación también por la vía de la LT (en cuanto acto firme o consentido), o si por contra, nos quedaría incólume la vía de recurso ante el Consejo de Transparencia. El tiempo lo dirá


Autor: Javier Hernández Martínez, abogado
Miembro de: 
  • Transparencia Internacional España
  • ACREDITRA (Asociación Española de Acreditación de la Transparencia)