Las cinco mejores y peores prácticas de transparencia y buen gobierno de los consejos de administración 2013-2014
Con el informe la Fundación Compromiso y Transparencia quiere dar un paso más en su misión de “fortalecer la confianza de la sociedad en sus instituciones impulsando la transparencia, el buen gobierno y la rendición de cuentas de sus actividades”.
En este caso quiere llamar la atención sobre la importante función que cumplen los integrantes de los consejos de administración en todas las empresas, pero, de manera particular, en las compañías cotizadas.
Cada vez es mayor el consenso de que la sostenibilidad de la empresa a largo plazo no depende tanto de la apertura de nuevos mercados o de la capacidad de innovar en productos y servicios como de la existencia de un sistema de gobierno eficaz que ayude a abordar los retos del futuro y a gestionar los riesgos adecuadamente.
Seleccionar las mejores y peores prácticas de buen gobierno de los consejos de administración ayudará a identificar los errores y aciertos de los órganos de gobierno y a señalar la dirección correcta.
La gran mayoría se refiere a temas relacionados con la falta de independencia del órgano de gobierno, la ausencia de contrapesos en el sistema de gobierno y la carencia de rendición de cuentas; estas cuestiones son y serán siempre las que conciten las mayores tensiones y problemas en la configuración institucional de los órganos de gobierno.
MEJORES PRÁCTICAS
1. BANCO DE SANTANDER E INDITEX
Por su información sobre las actividades de la comisión de nombramientos y retribuciones
Por su información sobre las actividades de la comisión de nombramientos y retribuciones
Tan solo dos empresas del Ibex 35 hacen pública información sobre las actividades de la comisión de nombramientos y retribuciones (Inditex y Banco Santander). Resulta muy difícil de justificar que tratándose de una comisión cuyas competencias se extienden a asuntos de tanto calado como la propuesta de remuneraciones al consejo y la alta dirección o la selección de candidatos al consejo, las empresas sigan considerando que esa información no resulta relevante ni oportuno hacerla pública a los inversores, accionistas y demás grupos de interés.
El Banco de Santander, por su parte, ha optado por publicar un informeestructurado en cuatro capítulos: Introducción, Informe sobre la política de retribución de los consejeros, Memoria de actividades de la comisión de nombramientos y retribuciones 2013 y Conclusión.
Es de justicia destacar el nivel de información que ofrece el informe sobre las principales actividades de la comisión, si bien sería conveniente corregir el estilo “triunfalista” que arroja el informe en algunos de los apartados más sensibles.
2. RED ELÉCTRICA
Hablar de transparencia hoy exige referirse necesariamente a la web corporativa. Internet no solo ha cambiado la praxis y el ritmo de comunicación, sino también la audiencia. Con independencia de la obligación de rendir de cuentas a la CNMV o a la autoridad legal correspondiente, la información sobre gobierno corporativo actualmente debe extenderse al conjunto de la sociedad, y la manera más eficaz de hacerlo es a través de la web.
Para comenzar es una de las pocas empresas que destaca visiblemente la sección sobre Gobierno Corporativo en una pestaña central de la página principal. Esa sección está estructurada en diez grandes contenidos:Nuestro compromiso, Ética y transparencia, Normas internas, Estructura, Consejo de administración, Comisiones, Junta general de accionistas, Política de riesgos, Informes y otros documentos y Preguntas frecuentes.
Aunque son muchos los contenidos a destacar, merecen mencionarse los relativos a las Mejores prácticas (incluidos en el capítulo de Nuestro compromiso) en los que la compañía describe su cumplimiento de las mejores prácticas en gobierno corporativo, tanto las relativas al consejo de administración como a la junta general de accionistas, así como el capítulo relativo a las Perspectivas en el que hace públicos sus compromisos a futuro con determinadas políticas.
3. IBERDROLA
No faltan motivos para esas críticas, que obedecen, en gran medida, a la falta de una regulación específica sobre la función que deben cumplir y la naturaleza de los problemas que deben afrontar.
Estos aspectos exigen que la empresa sea extremadamente rigurosa en sus políticas y procesos relacionados con la propuesta, reelección, evaluación, competencias, términos y peso de estos consejeros en el gobierno de la compañía.
Los consejos de administración no suelen tomarse mucha molestia en justificar ante la junta de accionistas la propuesta de nombramientos de sus candidatos para cubrir el puesto de consejero independiente, limitándose a acompañar un curriculum vitae que poco o nada dice sobre las capacidades del seleccionado y su experiencia destacable para el desarrollo del cargo propuesto.
Iberdrola es la única compañía que proporciona información relevante sobre los candidatos, justificando los motivos de su elección y destacando la experiencia y capacidades específicas para desempeñar los cargos propuestos. Un buen ejemplo de esta práctica es la información que se acompañó en la junta de accionistas de 29 de marzo de 2014 en relación con la propuesta de ratificación y reelección de Georgina Yamilet Kesselcomo consejera independiente.
4. REPSOL
Por la creación de un comité consultivo de accionistas individuales
Por la creación de un comité consultivo de accionistas individuales
Los pequeños accionistas (minoritarios) siempre son los grandes olvidados en la empresa. Al ser dueños de un porcentaje muy pequeño de la propiedad apenas pueden hacer llegar su opinión y demandas a la compañía bajo el poder de los directivos y de los accionistas de control, que son los que aprueban las principales decisiones y actuaciones de la empresa. Este hecho tiene una relevancia especial en España ya que el capital de las grandes empresas está muy poco repartido.
Este contexto hace especialmente relevante cualquier iniciativa que ayude a canalizar las expectativas e inquietudes de los pequeños accionistas. Desde el punto de vista normativo son varias las medidas que están en cartera en el anteproyecto de ley que afectará a las sociedades cotizadas.
El comité tiene un carácter consultivo, integrado por un máximo de 12 miembros electos, accionistas personas físicas, nombrados por un periodo máximo de dos años.
Aunque bien es cierto que la decisión de Repsol de contar más con sus accionistas minoritarios, que representan aproximadamente el 12% de su capital, obedeció al interés de blindarse frente a los previsibles ataques dePemex, el segundo accionista en importancia de Repsol (9,4%), solo por detrás de CaixaBank (11, 83%), que finalmente decidió vender su participación. En cualquier caso, han hecho de la necesidad virtud.
5. BBVA
La retribución es uno de los ámbitos más relevantes del gobierno corporativo y así lo demuestran las últimas regulaciones y recomendaciones relativas al buen gobierno. El artículo 61 ter de la Ley de Mercado de Valores, introducido por la Ley de Economía Sostenible 2/2011, de 4 de marzo, establece que las sociedades cotizadas deben elaborar un Informe Anual sobre la Remuneración de los Consejeros, y obliga a someterlo a la votación consultiva de la junta general de accionistas. Por su parte, la CNMV dictó una circular el 12 de junio de 2013 desarrollando los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas.
Entre la información más destacable del informe y los criterios retributivos se puede reseñar los siguientes: 1) Diferenciar los componentes retributivos entre consejeros ejecutivos y consejeros no ejecutivos; 2) Fijar una parte de la retribución a los consejeros no ejecutivos en acciones sometidas a un holding period; 3) Revelar todas las indemnizaciones con todos los componentes, incluidas las del equipo directivo; 4) Publicar los criterios extrafinancieros que se utilizan para definir la retribución variable de los ejecutivos; 5) La comisión de remuneraciones, integrada por cinco miembros, está presidida por un consejero independiente y compuesta en su totalidad por consejeros externos, la mayoría de ellos independientes (cuatro).
PEORES PRÁCTICAS
1. DIA, GAS NATURAL, GRIFOLS, MAPFRE, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL Y TÉCNICAS REUNIDAS
Entre las prácticas recomendadas para asegurar la independencia del auditor externo se encuentra la rotación obligatoria después de un periodo de tiempo determinado. El artículo 8 quáter de la Ley 12/2010, de 30 de junio de Auditoría de Cuentas establece un periodo de contratación no inferior a tres ni superior a nueve, con la posibilidad de prorrogarlo en periodos de tres años. En algunos países la rotación de la empresa auditora es obligatoria y la mayoría de los códigos y prácticas de buen gobierno la aconsejan.
El Informe de Gobierno Corporativo (IGC) obliga a explicar los mecanismos para preservar la independencia de los auditores externos. Sin embargo, ninguna de las nueve empresas seleccionadas ofrece razonamiento alguno, limitándose a formular generalidades insustanciales, como que cuentan con una comisión de auditoría cuya responsabilidad es velar por esa independencia (Dia, Gas Natural, Grifols, Mapfre, Banco de Sabadell y Técnicas Reunidas) o que supervisan que los honorarios de la empresa auditora no excedan un límite o recordando que la comisión de auditoría está obligada a emitir un informe sobre la independencia de los auditores, pero sin acompañar dicho documento (Banco Popular).
Entre las empresas del Ibex que superan los veinte años, Indra es la única que publica el informe de la comisión de auditoría sobre la independencia del auditor, por esa razón no está incluida entre las empresas con malas prácticas, aunque las razones que ofrece son muy discutibles.
2. SACYR, TÉCNICAS REUNIDAS, GAS NATURAL
El 14 de diciembre del año 2012, la Unión Europea aprobó una Propuesta de Directiva en la que fijó un objetivo mínimo, para 2020, del 40% para los miembros no ejecutivos del género menos representado en el consejo de administración de las empresas cotizadas en Europa o para 2018 en el caso de las empresas públicas.
En esta misma línea, el Informe de la Comisión de Expertos ha visto oportuno en su recomendación 4.3.3 sobre Diversidad en la composición de los consejos de administración proponer la inclusión en la Ley de Sociedades de Capital de un nuevo artículo 529 bis.2 que establezca que: “El consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que no obstaculicen la selección de consejeras”.
El actual Código Unificado recomienda que las sociedades donde exista escasa presencia de mujeres en su consejo hagan un esfuerzo deliberado por buscar posibles candidatas cada vez que deba cubrirse alguna vacante; que “cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el consejo debe explicar los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir la situación” (N. 19, Código Unificado), y que corresponde a la comisión de nombramientos velar para evitar en los “procedimientos de selección sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras” y buscar “deliberadamente entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil profesional buscado” (N. 20, Código Unificado).
No basta una declaración formal de no discriminación para eliminar las barreras y derribar los muros. Las empresas tienen que empezar a ser juzgadas en función de las capacidades reales (medidas y recursos) que ponen en funcionamiento para alcanzar los objetivos.
3. ENAGÁS
Por la elevada presencia de consejeros vinculados a partidos políticos en la composición del consejo
Por la elevada presencia de consejeros vinculados a partidos políticos en la composición del consejo
La selección y propuesta de consejeros independientes es una de las tareas más importantes del consejo de administración. Esto requiere que los elegidos no tengan conflicto de intereses y que reúnan un expertise idóneo para impulsar la estrategia de la compañía. Al consejo no le compete elegir a los candidatos, sino proponerlos justificando su idoneidad a la junta general de accionistas (JGA) para su nombramiento.
Una empresa que en su web presume de las mejores prácticas de gobierno corporativo y tiene una propuesta de nombramiento de cinco consejeros de perfil político, entre la documentación presentada a la JGA debía haber incluido un informe de la comisión de nombramientos y retribuciones motivando su selección y la conveniencia de relevar a los cinco consejeros anteriores (Dionisio Martínez y José Riva habían cumplido el límite de doce años que marca la ley para ocupar un puesto en el consejo, pero Mª Teresa García-Mila, M. Ángel Lasheras y Ana Isabel Sánchez podían haber sido renovados otros cuatro años).
Hubiese sido de esperar también, que, entre la documentación aportada a la JGA, se hubiera incluido una explicación detallada de la experiencia de los candidatos para desempeñar su función de consejero, especialmente si la empresa hace gala de haber contado con la ayuda de “una firma de reconocido prestigio en la búsqueda y desarrollo de personal directivo”.
4. PESCANOVA
Con el fin de asegurar la independencia y competencia técnica de los miembros del consejo, el informe de la comisión de expertos y el Código Unificado recomiendan que la comisión de auditoría esté formada íntegramente por consejeros no ejecutivos; que al menos dos sean independientes, y al menos uno designado por sus conocimientos y experiencia en contabilidad y/o auditoría, y que el presidente sea un consejero independiente. Además, se presume que con el tiempo el consejero tiende a mimetizarse con sus pares y pierde su independencia.
Y aunque existe gran debate sobre el número de años, las normas internacionales que más tiempo estiman oportunos fijan en doce años el máximo permitido para que un consejero sea independiente.
Es decir, la comisión de auditoría no solo no contó nunca con consejeros independientes, sino que durante un largo periodo de tiempo el consejero delegado de la empresa (Paz-Andrade) formó parte de la comisión de auditoría, contraviniendo todas las prácticas de buen gobierno. En el año 2012 se nombró presidente de la comisión a Williams, que por llevar veinte años en el consejo, había perdido la condición de independiente, además de no contar con conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría.
Con estos antecedentes a nadie puede extrañar, y menos al consejo de administración de Pescanova, la realidad económica de la empresa, que tuvo que solicitar el preconcurso de acreedores a la CNMV el 1 de marzo de 2013. Constituye una obligación de todos los miembros del consejo asegurarse que la composición y funcionamiento de las comisiones de auditoría responden a los principios de buen gobierno y, al no cumplir ese deber, el consejo incurrió en una negligencia muy grave.
5. ABENGOA, ACCIONA, ACS, BBVA, BME, ENAGÁS, FERROVIAL, GAMESA, GRIFOLS, IBERDROLA, INDITEX, INDRA, MAPFRE, OHL, BANCO POPULAR, RED ELÉCTRICA, REPSOL, BANCO DE SABADELL, SACYR, BANCO DE SANTANDER, TÉCNICAS REUNIDAS, TELEFÓNICA Y VISCOFAN
La división de poderes entre el presidente del consejo de administración y el primer ejecutivo es uno de los principios fundamentales del buen gobierno corporativo y, también, uno de los más incumplidos por parte de las empresas españolas. Únicamente diez empresas (Abertis, Acerinox, Amadeus, Bankinter, Caixabank, Dia, Endesa, Gas Natural, IAG yMediaset), separan las funciones del presidente del consejo de administración y las del primer ejecutivo.
La división de poderes cumple la doble función de evitar la acumulación ilimitada de poderes en una misma persona y la de diferenciar dos tareas (el gobierno y la gestión) que son difícilmente compatibles. En el supuesto en que coincidan las funciones del presidente y consejero delegado en la misma persona o cuando la presidencia sea ejecutiva, se suele admitir que se nombre, entre los consejeros externos independientes, un consejero principal, que actúe como nexo de unión entre el consejo y su presidente, y mantenga informado a este.
Las empresas deben ser conscientes que la regla general a seguir es la separación estricta y clara de funciones entre el gobierno y las funciones ejecutivas. La importancia de la labor de gobierno, realizada en entornos cada día más complejos, exige una dedicación completa y especializada.
Acudir a la figura del consejero principal debe tener siempre un carácter excepcional y temporal. No se puede transigir en un asunto de tanta envergadura en el que está en juego la recta y equilibrada configuración de los poderes dentro de la organización.
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