dilluns, 18 d’agost del 2014

Aspectes jurídics sobre la transparència i l'accés a l'informació... Hem de reclamar SEMPRE!


Recordatorio: la Administración no es un cortijo (sobre la transparencia y acceso a la información)


A principios de julio tuve el honor de ser designado como uno de los ponentes para un curso que organizaba en el CEJ la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales a la cual pertenezco hace poco si bien es, con muchísima diferencia, la que tiene un interés real, y así lo está demostrando, en los problemas reales tanto de la carrera fiscal como de la justicia con carácter general.

Esos días tuve la doble oportunidad de escuchar a Elisa de la Nuez, Abogada del Estado y coeditora del blog multiautor ¿Hay Derecho?. La primera lo fue con ocasión de la entrega a su persona del premio Scevola en el Consejo General de la Abogacía Española. La segunda, con motivo de la conferencia que impartió en el mismo curso en el que yo intervenía y que en la que tuvo una gran importancia el análisis de la reciente Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Debo lamentar profundamente que en el CEJ no se graben las conferencias, pues es de las que me gustaría conservar e incluso compartir en este blog, ya que el conocimiento no debe quedar al aprovechamiento de los aproximadamente treinta que estuvimos allí, sino que sería extensible a todo aquel que pudiera tener interés en las materias tratadas.

En cualquier caso, dicha conferencia me llevó a pensar sobre un caso que se da bastante a menudo en las administraciones públicas, muy singularmente en los Ayuntamientos: los casos de ciudadanos que piden por registro datos sobre algún expediente administrativo y o les son negados con excusas peregrinas o, directamente, no se les contesta.

El art. 35 de la genérica Ley 30/1992, aplicable a todas las administraciones públicas (arts. 1 y 2 de la misma Ley), contiene los siguientes apartados:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.”.

El art. 37 de la misma norma señala:
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.”.

Acudiendo a la reciente Ley 19/2013 de transparencia ya citada, son de especial aplicación, en lo que a este post se refiere, sus arts. 7 y 8, extensibles perfectamente a los casos de contratación pública. El art. 28 k) prevé como infracción muy grave: “El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento”.

Ahondando más en esta problemática, el Texto Refundido RD Legislativo 2/2008, en su art. 11, establece el deber de publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanísticos. También y en ese mismo sentido, se repite en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, especialmente en sus arts. 36 y 37. También, en el aspecto medioambiental, ha de conocerse la Ley 27/2006, muy particularmente los arts. 3 y 5 y ss.

Pues bien, el funcionario o autoridad que negase expresamente al ciudadano, o por silencio administrativo, la información a cuyo acceso tiene derecho, bien podría incurrir en el delito de prevaricación administrativa en la modalidad activa o en la de comisión por omisión, ex art. 11 Cp, tal y como ya se vio EN ESTE POST. Las Administraciones no están para recortar ese derecho de acceso, salvo en los concretos supuestos en los que por razón de protección de datos expresamente justificada (art. 7 de la LOPD, secretos militares o análogos) y menos para tener al ciudadano esperando respuestas. Las Administraciones deben servir con objetividad y, dado que son un servicio público, deben someterse al escrutinio de la ciudadanía y de los demás poderes públicos.

Nótese, finalmente, que el art. 293 del Código penal castiga, en el ámbito societario y entre otras cosas, al administrador de hecho o de derecho que sin causa legal negare o impidiere a un socio el ejercicio de los derechos de información.

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