[Per el seu interès reproduïm l'article de Juan Carlos Melián]
Transparencia. Publicidad Activa
Este mapa de las obligaciones de publicidad activa es una representación lo más gráfica posible de que lo que dice la Ley de Transparencia. Pero es algo más. Quizás su mayor valor resida en las anotaciones, en particular las que nos permiten ver a simple vista qué obligaciones están reservadas y en qué condiciones para según qué sujetos. A simple vista, llama la atención cómo en relación a las múltiples obligaciones de publicidad activa de los que llamamos en nuestro mapa del ámbito subjetivo de la Ley como “Los otros” (partidos políticos, sindicatos, patronales y determinadas entidades privadas) , se han autoexcluido del principio de publicación periódica y actualizada de la información, han mantenido el velo de la opacidad en la información de los contratos y de los Convenios que firman con sujetos distintos a las Administraciones Públicas, de las subvenciones y ayudas que perciben de personas y entidades distintas de las Administraciones Públicas, y de la obligación de publicar planes, programas y documentos de relevancia jurídica.
Este “Jauja” lo podría asumir de las entidades privadas (entre las que entiendo que están incluida algunas organizaciones de la Iglesia Católica) que reciben ayudas o subvenciones públicas o subvenciones públicas de más de 100.000 euros al año o el 40% de sus ingresos en subvenciones, al menos 5.000 euros. Podría llegar a entenderlo, digo. Pero en el caso de lo que “Podemos” llama “La Casta” (y yo por ser políticamente correcto “Los otros”), no tiene explicación lógica alguna y desde luego me lleva a concluir que no se han enterado de nada. Precisamente hoy, su legitimación depende en gran parte de lo trasparente que puedan llegar a ser. Como dije el otro día, allá ellos. O sea, nosotros.
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